Más allá de la pugna civil entre uno de los herederos de la extinta ex dirigente cívica Anita Banegas con un exsenador (CPKF) por predios que están en el Cordón Ecológico de la ciudad y vendidos por la esposa del político a la Alcaldía, este hecho sucede en 2016, que también coincide con la promulgación de la Ley Nº 433 denominada “Ley Autonómica Municipal para la recepción de terrenos para uso público en unidad vecinal distinta a la del proceso de Urbanización”.
La demanda civil deja entrever un supuesto tráfico de influencias agravado con daño económico al Estado por afectar áreas de uso público en zonas urbanas del propio municipio y un predio en el Cordón Ecológico que carece de normativa municipal por no ser urbana.
En los archivos del municipio deben estar los antecedentes de estas ventas de interés municipal, y seguramente los informes técnicos y jurídicos tienen que ser auditados para verificar si se cumplieron con los requisitos que la propia ley establece.
Todo esto plantea algunas interrogantes y en este caso las ventas abren la posibilidad de alguna irregularidad por la afectación al interés y derechos colectivos de los vecinos de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, porque el legislativo municipal cuando promulga la Ley Nº 433 establece como requisito previo la realización de informes técnicos y jurídicos que aseguren que estos terrenos estén ubicados en una unidad vecinal distinta a la del proceso de urbanización, análisis que debió realizar ordenamiento territorial con carácter previo para aprobar la venta de 78.730,5 metros cuadrados (equivalente a 7 hectáreas y 8.730 metros porque son rurales y no están en radio de la mancha urbana).
Los predios observados en el Cordón no tienen unidad vecinal ni uso de suelo, porque no están dentro de la mancha urbana aprobada y ni puede incluirlos dentro de la planificación urbana. Tampoco se puede asignarles un uso de suelo de equipamiento terciario y crear en esos terrenos obras educativas, recreativas, asistencial, cultural, hospitales y/o atenciones necesarias para distrito, lo que no hay en esa área ambiental.
Revisado los dos folios expedidos por Derechos Reales, los dos inmuebles no tienen distrito municipal, extremo este que se puede verificar el terreno con la extensión de 60.734.50 mts2 con destino de área de interés ambiental que está registrada bajo la matrícula matrícula Nº 7.01.1.99.0171828 y el otro terreno con la extensión de 17996.64 mts2 con destino de área de interés ambiental registrado bajo la matrícula Nº 7.01.1.99.0171827, ambos a nombre del Gobierno Autónomo Municipal Santa Cruz de la Sierra.
El dominio del INRA sobre los terrenos del Cordón Ecológico están determinados en la Ley del Medio Ambiente, ley Marco de las Autonomías y Descentralización Andrés Ibáñez, Ley de Derechos de la Madre Tierra, la Ley No 300 Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien, Ley 2913, y en especial el DS 24124 elevado a rango de ley No 2553 que aprueba el Plan de Uso de Suelo para el Departamento de Santa Cruz.
Queda resolver si estos 78.730,5 metros (equivalentes a 7 hectáreas y 8.730 metros cuadrados, porque son rurales y no se encuentran en el radio de la mancha urbana), cuando los aceptó el municipio entre 2016 y 2017 sabía que no podía darles uso, ni cumplir con el objetivo dispuesto en la Ley Nº433 porque están fuera del área de expansión de la mancha urbana del municipio de Santa Cruz de la Sierra.
Otra interrogante a responder en este caso es a quién beneficio que el municipio le compre a la esposa del ex senador la extensión de 78.730,5 mts2. Habrá que verificar la legalidad de las ventas de interés ambiental y un probable enriquecimiento de particulares con afectación a los bienes del estado y el enriquecimiento desde 2016 de los particulares implicados en connivencia con los políticos del municipio de la época.