Bajo amenaza de detención, el periodista deportivo, Jaime Vega, fue conminado por un juez a presentarse como testigo en un proceso por difamación, y la Asociación Nacional de Periodistas de Bolivia, (ANPB); la Asociación de Periodista de Santa Cruz, (APSC) y la Asociación Nacional de la Prensa (ANP) alertaron que no procede esta figura porque el comunicador goza de medidas de excepción y está protegido por la Ley de Imprenta.
En un comunicado conjunto, la ANPB y la APSC, señalan: “Recordamos al Juez de la causa que del periodismo es un servicio que proporciona a la sociedad información necesaria para formarse sus propias ideas y opiniones y sacar libremente sus conclusiones y, por tanto, los periodistas no pueden ser procesados por la vía penal o comparecer como testigos bajo amenaza de detención por divulgar información”.
Un mandamiento de comparendo emitido el 10 de septiembre por el juez Carlos Alberto Moreira advierte que “en caso de incomparecencia (el miércoles 18 de septiembre), se librará mandamiento de aprehensión” contra el periodista.
La acción “es un afán de intimidación contra los periodistas críticos con la gestión de los dirigentes del fútbol en general”, expresó el periodista Vega a la Unidad de Monitoreo de la ANP.
En una entrevista realizada por Vega, el 16 de febrero de 2022, el actual presidente del club Blooming, Sebastián Peña, aludió al dirigente Omar Dorado por presuntas irregularidades en la administración de la entidad futbolística.
Hoy, Dorado demanda a Peña por “difamación, calumnias e injurias” y busca que el periodista sea testigo de las acusaciones, aunque el comunicador ya entregó como descargo, el 4 de mayo de 2022, la dirección electrónica del sitio donde el juez puede escuchar la entrevista.
La asesora legal de la ANP, la abogada Mabel Antezana, explicó que el periodista Vega se halla comprendido en las facultades de abstención, de conformidad con el artículo 197 del Código de Procedimiento Penal, en razón de su oficio, y por estar protegido por la Ley de Imprenta.
“Por esta condición, no puede revelar la fuente ni el secreto profesional. El juez debe valorar la explicación de su abstención que además se encuentra protegida por el artículo 21 de la Constitución”, afirmó Antezana.