sábado, 14 diciembre,2024
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Santa Cruz de la Sierra

Reunión del Comité Interinstitucional: rechazan referéndum de Arce y decretan estado de emergencia

La no presencia del gobernador en ejercicio Mario Aguilera y la del alcalde Jhonny Fernández “de ninguna manera significa la división de la institucionalidad cruceña”, señaló Vicente Cuéllar, rector de la Gabriel René Moreno, al dar inicio a la reunión del Comité Interinstitucional de defensa del censo.

La autoridad académica y precandidato presidencial, puso en marcha la reunión con discurso político señalando que la unidad no se construye rindiéndole pleitesía al Gobierno nacional, no reclamando la libertad de los detenidos políticos.

“La UAGRM no está ciega, sorda ni muda, por eso abrimos un debate constructivo desde un escenario democrático”, dando paso a una exposición jurídica del abogado José Luis Santistevan sobre la propuesta de referéndum del presidente Luis Arce sobre subvención de hidrocarburos, reelección presidencial y distribución de escaños.

El asesor del rector, remarcó que el referéndum por decreto es inconstitucional. Para Santistevan:

•El TSE debe cumplir la CPE para realizar procesos electorales: art. 410 CPE. Art. 4 numeral 8 ley 018. 

•El TCP no puede modificar o alterar la CPE – el procedimiento de reforma es con A. CONSTITUYENTE 

•El recurso abstracto es para anular normas contrarias a CPE. TCP no tiene atribución para modificar el procedimiento de reforma constitucional.

Respecto a la distribución de escaños señaló:

La CPE reforma art.146: CENSO:

•Censo ya se realizó con vigencia de art. 146 CPE – Ley 1492.

•Los resultados ya están vigentes INE – los ciudadanos ya fueron censados

•Referéndum No puede alterar aplicación de resultados – garantizados por CPE  – LEY 1492

•Distribución de escaños por departamento es atribución privativa del TSE. Art. 146.V CPE. 

Sobre la reelección expuso:

CPE reforma planteada al margen de la CPE – LEY:

•Procedimiento de reforma inconstitucional – TCP no puede modificar art. 411.II CPE – solo asamblea constituyente puede.

•La materia de política económica y planificación nacional es privativa art. 298.I.22 CPE excluida de referéndum art. 14.h) ley 026.

•La reelección es cosa juzgada: 21F – OC-28/21 – SCP-1010/2023.

•Viola el Análisis Jurídico Especializado 04/2024 PGE

De igual modo justificó que no es posible elecciones y referéndum:

Realización de referéndum y elecciones judiciales

•TSE debe cumplir el valor de la CPE y la Ley:

•CPE: Art. 182.II elecciones judiciales: REALIZACIÓN ÚNICA – EXCLUSIVA. 

•Pronunciamiento TSE 02 agosto 2024 – judiciales no se pueden llevar adelante con primarias.

•Art. 87 última parte de la ley 026. superposición de procesos electorales.

Pronunciamiento Vocal Tahuichi: judiciales/primarias

U.2

𝐄𝐍 𝐄𝐌𝐄𝐑𝐆𝐄𝐍𝐂𝐈𝐀 𝐄𝐍 𝐃𝐄𝐅𝐄𝐍𝐒𝐀 𝐃𝐄 𝐋𝐎𝐒 𝐑𝐄𝐒𝐔𝐋𝐓𝐀𝐃𝐎𝐒 𝐃𝐄𝐋 𝐂𝐄𝐍𝐒𝐎

El Comité Interinstitucional determinó declarar estado de emergencia permanente de toda la institucionalidad cruceña y la conformación de un comité de movilizaciones.

Si el Gobierno insiste en no respetar los resultados del Censo nos veremos obligados a tomar medidas de hecho, advirtió Cuéllar

También, agregó rechazamos la reforma parcial de la Constitución mediante decreto, exigimos la liberación de los presos políticos, el cese de la persecución política a través de una justicia corrupta y un llamado a la unidad de todos los actores políticos, de todos los líderes para que, en unidad, defendamos los derechos de todos los bolivianos.

La reactivación del Comité Interinstitucional es visto como acción más política que cívica-institucional, ya que Cuéllar que comanda esta organización ya es un prepostulante al máximo cargo del país.

U.3

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