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Corte de Arbitraje se declara “sin jurisdicción” para tratar demanda por nacionalización de acciones de Fancesa

La Corte Permanente de Arbitraje (CPA) se declaró “sin jurisdicción” para resolver la demanda por $us 269.4 millones del Consorcio Cementero del Sur S.A., Yura Inversiones Bolivia S.A., Grupo de Inversiones Gloria Bolivia S.A., Sociedad Boliviana de Cemento S.A. (Soboce) en contra del Estado, por la nacionalización de sus acciones en Fancesa en 2016, informó la Procuraduría General del Estado (PGE).

“La Procuraduría General del Estado celebra este fallo que admite las solicitudes, objeciones y argumentaciones presentadas por el Estado Boliviano, declarándose sin competencia ni jurisdicción el Tribunal Arbitral para tramitar el litigio arbitral y consecuentemente resolviendo la causa en favor del Estado boliviano”, se lee en un comunicado oficial.

En 2016, a través del Decreto Supremo 0616 del 1 de septiembre de 2016, se dispuso la recuperación del 33,34% de las acciones que fueron transferidas a Soboce en favor del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca.

Por la decisión, Soboce, el Consorcio Cementero del Sur Yura Inversiones Bolivia S.A. y el Grupo de Inversiones Gloria Bolivia S.A. activaron la cláusula arbitral del convenio entre la República del Perú y el Gobierno de la República de Bolivia sobre promoción y protección recíproca de inversiones.

Alegando la vulneración del acuerdo bilateral, el grupo empresarial presentó ante la Corte Permanente de Arbitraje (CPA) “una notificación de arbitraje”.

Los demandantes solicitaron una reparación dividida en dos componentes: reclamo 1, evaluación de una compensación económica más intereses por un total de $us 183,2 millones, desde la emisión del Decreto Supremo 0616 hasta la fecha de la demanda; reclamo 2, montos percibidos por la Gobernación de Chuquisaca como dividendos del 33,34% de las acciones de Fancesa, más intereses, por un monto de $us 86,2 millones. Ambos reclamos suman $us 269.4 millones.

En respuesta, el Estado boliviano presentó un escrito de “Objeciones a la Jurisdicción del Tribunal y Solicitud de Bifurcación”, alegando falta de jurisdicción.

“La Audiencia principal se realizó en abril de 2023 y el Laudo dictado el lunes 27 de noviembre del presente año 2023 decidió admitir la objeción ‘ratione voluntatis’ (por motivo de la voluntad), presentada por el Demandado, declarándose sin jurisdicción el Tribunal Arbitral para resolver la controversia de fondo entre las Partes”, informó la PGE. /ABI/

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