El Gobierno nacional reconoce mediante el Decreto Supremo 5167 la generación de energía eléctrica por un consumidor y abre la posibilidad de inyectar sus excedentes a la red de distribución, como parte de la política de impulsar al uso de energías limpias y renovables, y el cambio de la matriz energética.
La norma crea la “macrogeneración distribuida”, que es la “potencia instalada mayor a 500 kW, aplicable solo a la Autoproducción con Generación Distribuida”.
La Generación Distribuida es la actividad de “generación de energía eléctrica que realiza un consumidor regulado para el autoconsumo, a partir de un sistema de generación descentralizado, con fuentes renovables, conectado a la Red de Distribución, con la posibilidad de inyectar los excedentes de energía”.
En esa línea, el decreto define el marco normativo para esta actividad. Dispone, por ejemplo, que el Generador Distribuido, que es el consumidor regulado que cuenta con el Sistema de Generación Distribuida o realiza la actividad de Generación Distribuida, estará a cargo de los costos que implique las “adecuaciones para la conexión a la Red”.
Para efectos de aplicación del mecanismo de Retribución por la Generación Distribuida, que es el reconocimiento que realiza el Autoproductor con Generación Distribuida al Distribuidor por el uso de la Red de Distribución para la inyección y retiro remoto, se utilizará la medición neta en función del balance entre la energía consumida y la energía inyectada a la red, el cual es aplicable a todos los generadores distribuidos oficialmente registrados.
Las empresas dedicadas a las actividades de la instalación de Generación Distribuida deberán inscribirse en la Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear, así como registrarse y habilitarse en el distribuidor, conforme a lo establecido en la normativa regulatoria del sector eléctrico.
En ese marco, el distribuidor tendrá la obligación de aprobar o rechazar el proyecto de diseño, instalación o adecuación de la Generación Distribuida en cumplimiento de los requisitos establecidos; realizar la inspección y verificación para la conexión del Sistema de Generación Distribuida; retribuir la energía eléctrica inyectada a la Red de Distribución conforme Reglamento, entro otras.
El decreto establece también, en su parágrafo quinto, que el “Consumidor Regulado que pertenece a las categorías industrial, transporte masivo o que brinda servicios básicos, que requiera constituirse como Autoproductor con Generación Distribuida, debe realizar la inscripción de Autoproducción con Generación Distribuida en el Ente Regulador y solicitar el registro en el Distribuidor como Autoproductor con Generación Distribuida.
La energía inyectada en uno o varios puntos de la Red de Distribución y retirada en puntos distintos por el Autoproductor de Generación Distribuida será compensada considerando criterios como la retribución por uso de la Red de Distribución; cantidad de energía inyectada de forma remota; cantidad de energía retirada de forma remota; bloques horarios para la inyección y retiro remoto; balance de energía y disponibilidad y capacidad de la Red de Distribución.
De acuerdo con la disposición transitoria única, la Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear debe emitir la reglamentación correspondiente en un plazo de hasta treinta días calendario.
Además, dispone un plazo de un año computable a partir de la emisión de la reglamentación, para que las personas naturales o jurídicas registren, en el Distribuidor correspondiente, sus Sistemas de Generación Distribuida instalados con anterioridad a la publicación de la presente norma. /ABI/