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El TCP definirá el “mejor camino” para el referéndum presidencial sobre subvención, escaños y reelección

El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) definirá el “mejor camino” para realizar el referéndum impulsado por el presidente Luis Arce sobre si se mantiene o no la subvención a los hidrocarburos, la distribución de escaños en la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) y precisar el carácter de la reelección presidencial.

Esto en virtud a que, el pasado 16 de julio, el TCP admitió una acción de inconstitucionalidad abstracta planteada por el presidente de la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados, Juan José Jauregui, en contra del artículo 152 y el párrafo penúltimo del artículo 23 del Código Procesal Constitucional, con el fin de que el presidente pueda iniciar la reforma parcial de la Constitución Política del Estado, como la norma le faculta, en la actualidad, a la Asamblea Legislativa y la ciudadanía, cumpliendo ciertos requisitos.

“Este auto constitucional (326/2024) ha admitido, ya en julio, la posibilidad de que se revise el procedimiento de referéndum en el país, y está actualmente en manos del Tribunal Constitucional”, reveló el ministro de Justicia, Iván Lima, en conferencia de prensa.

Luego de admitir la acción, el TCP notificó al presidente nato de la ALP y vicepresidente del Estado, David Choquehuanca, para que emita su respuesta, que ya fue presentada en Sucre, sede del TCP.

Lima explicó que ya se ingresó a “la etapa del litigio constitucional que va a clarificar la intervención de todos los actores políticos” y, por tanto, el TCP definirá el “mejor camino para escuchar al pueblo boliviano”.

Fue en la sesión de honor por los 199 años de la Independencia de Bolivia donde el Primer Mandatario propuso convocar a referéndum para definir los tres temas.

La convocatoria a referéndum por iniciativa del presidente tiene respaldo en la Ley 026 del Régimen Electoral que le faculta al Jefe de Estado a llamar a consulta mediante Decreto Supremo, pero antes debe cumplir un procedimiento en el Tribunal Supremo Electoral (TSE) y en el TCP.

El artículo 18 de la Ley 026 señala que el “Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional remitirá mediante nota, al Tribunal Supremo Electoral, para la evaluación técnica de la o las preguntas, el cual remitirá informe técnico en el plazo de setenta y dos (72) horas, pudiendo incluir redacciones alternativas a la pregunta para garantizar su claridad, precisión e imparcialidad”.

Recibida la respuesta del TSE, la Presidenta o Presidente remitirá al TCP la pregunta o preguntas a efecto de su control de constitucionalidad.

Recibida la respuesta, si “la iniciativa resulta constitucional, la Presidenta o Presidente emitirá el Decreto Supremo de Convocatoria” y si “la iniciativa fuese declarada inconstitucional, se dará por concluido su trámite”.

De acuerdo con Lima, la consulta puede realizarse a través de un decreto supremo; sin embargo, los tópicos sobre la reelección y los escaños “tienen que seguir el procedimiento de reforma a la Constitución y la reforma a la Constitución se regula por el artículo 410 y artículo 411”.

El parágrafo segundo del artículo 411 de la CPE refiere que la “reforma parcial de la Constitución podrá iniciarse por iniciativa popular, con la firma de al menos el veinte por ciento del electorado; o por la ALP, mediante ley de reforma constitucional aprobada por dos tercios del total de los miembros presentes. Cualquier reforma parcial necesitará referendo constitucional aprobatorio”.

El ministro precisó que la subvención de hidrocarburos no es un tema constitucional estrictamente, sino un tema económico que le interesa a todo el pueblo boliviano.

Mientras que la consulta sobre la reelección presidencial es de naturaleza constitucional, porque toca preceptos establecidos en la Constitución.

Con esto lo que se busca es evitar que “ni ambiciones políticas, ni personales, dañen nuestra economía, ni afecten la convivencia pacífica en nuestro país”, argumentó el ministro al enfatizar que, con esta consulta, no se toca ni el referéndum de reforma constitucional del artículo 168 de 2016, ni la sentencia constitucional 1010/2023 que declara que la reelección no es un derecho humano.

Al igual que el anterior, el tema de los escaños de la Asamblea Legislativa tiene relación con un límite constitucional. El artículo 146 de la Constitución pone un límite de 130 diputados en el Parlamento.

“Este número de 130 diputados, determinado por la norma constitucional, constituye una especie de camisa de fuerza que impide ampliar la cantidad de escaños para los departamentos con miras a los resultados del Censo de Población y Vivienda”, argumentó el ministro.

Lima aclaró que el Ejecutivo aún no tiene “cerradas” las preguntas que se harán en el referéndum, que se debe organizar el mismo día de las elecciones judiciales. Indicó que éstas serán construidas de forma amplia y dialogada con la población y también con la Asamblea Legislativa, en la medida que ésta no la bloquee, como sucede con los créditos.

“El presidente va a poder convocar al referéndum con las reglas actuales y lo puede hacer mediante decreto supremo, pero queremos cualificar, mejorar el proceso y si la Asamblea quiere participar, está invitada, pero no nos va a volver a secuestrar, no vamos a tener una Asamblea que bloquee el desarrollo, que bloquee créditos, que bloquee reformas estructurales al Estado. No lo vamos a permitir”, advirtió.

“Si no quieren ser parte de la mesa, no los vamos a necesitar. Por eso hemos llevado el tema al Tribunal Constitucional y estamos esperando la respuesta que va a definir ya un camino único”, insistió.

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