sábado, 14 diciembre,2024
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Habilitan pagos diferidos para facilitar importación de mercancías

La habilitación de pagos diferidos en la Aduana Nacional (AN) facilitará la importación de mercancías, que los comerciantes podrán ir pagando en cuotas con la previa presentación de garantías.

“La Aduana Nacional informa a la ciudadanía que, con el fin de agilizar el comercio, entró en vigencia el Reglamento de Pagos Diferidos a Tributos Aduaneros de Importación aplicable a ‘Declaración de Importación’, bajo la modalidad de Despacho General”, Hugo Domínguez, gerente regional Cochabamba.

Para solicitar pagos diferidos, los comerciantes tienen la facilidad de nacionalizar su mercancía con el pago de una cuota inicial del 40%, que posibilita la liberación de su mercadería; y, la prórroga de pago restante del 60%, en cuotas mensuales, bimestrales, trimestrales o semestrales dentro de la gestión, previa presentación de garantías a primer requerimiento.

Domínguez puntualizó que los comerciantes, para acceder a esta modalidad, deben contar con la Declaración de Mercancías de Importación (DIM), registrarse en el Formulario de Solicitud de Pagos Diferidos en el Sistema Único de Modernización Aduanera (SUMA), determinar el total de los Tributos Declarados en la DIM, no inferior a 10.000 UFV’s (Diez mil 00/100 Unidades de Fomento a la Vivienda).

Además, deben efectuar el pago de la cuota inicial, no inferior al 40% del total de tributos aduaneros de importación declarados en la DIM, dentro del plazo de tres (3) días hábiles, conforme el artículo 10 del Reglamento de la Ley General de Aduana (RLGA). El importe de la Cuota Inicial deberá ser cancelado solo en efectivo o solo en valores, no admitiéndose pagos mixtos y presentar las garantías a primer requerimiento.

La autoridad señaló además que, el número y modalidades de cuotas diferidas, no excederán el año de su autorización, debiendo realizar el pago total de los tributos dentro de ese plazo.

El pago diferido de tributos aduaneros será otorgado por la Administración Aduanera de Despacho, a solicitud del declarante, de acuerdo a la fecha de aceptación de la DIM y la selección del número y modalidades de cuotas habilitadas, que inicia desde la fecha de aceptación de la DIM y se contabiliza en 11 cuotas mensuales, cinco cuotas bimestrales, tres cuotas trimestrales o una cuota semestral.

En lo que se refiere a las garantías a primer requerimiento, deberán ser registrados por el importador en el Sistema de Registro de Garantías Tributarias y de Actuación (SRGTA), seleccionando el tipo de operación: Pago Diferido, debiendo adjuntar obligatoriamente la copia escaneada legible del documento de garantía en formato PDF, con un tamaño no mayor a 2MB.

Concluido el mismo, el sistema generará un número de trámite de garantía, debiendo finalizar el registro con la opción “enviar Aduana”. Deberá presentar la garantía de forma paralela y dentro del plazo de los tres días hábiles de la fecha de aceptación de la DIM.

Acerca de la fecha de vencimiento de cada una de las cuotas diferidas, se calculará considerando la fecha de aceptación de la DIM, en caso de que la fecha de vencimiento de pago de una cuota sea en un día no hábil, el pago corresponderá ser realizado hasta el día hábil anterior. El importador deberá realizar el seguimiento de las cuotas de los Pagos Diferidos otorgados, a través del SUMA.

En cuanto a la ejecución de garantías, el incumplimiento del pago de alguna de las cuotas diferidas hasta la fecha de su vencimiento, dará lugar a la ejecución de la garantía correspondiente a la cuota adeudada.

Por otra parte, la devolución de la garantías procederáúnicamente cuando se acredite el pago de las cuotas respectivas antes de la fecha de su vencimiento, debiendo en este caso el importador registrar su solicitud de devolución de garantía en el SRGTA.

Son responsables de su aplicación la Aduana Nacional, a través, de las Gerencias Regionales y los Administradores de Aduana con el propósito de facilitar el comercio exterior. /ABI/

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