El procurador general del Estado, César Siles, señaló este viernes que la opinión consultiva 28/21 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) y la sentencia constitucional 1010/2023, del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), ambas vinculantes, recuerdan que Evo Morales está inhabilitado para ser candidato a las elecciones de 2025.
“Tanto la opinión consultiva 28/21, como la sentencia 10/10, han superado, han dejado atrás, han dejado sin efecto la Sentencia Constitucional 084/2027, que en su momento permitía la reelección indefinida en Bolivia”, aseguró Siles en conferencia de prensa.
Bajo esa línea, explicó que, ahora en Bolivia se aplica el Artículo 168 de la Constitución Política del Estado (CPE), que señala que “el periodo de mandato de la Presidenta o del Presidente y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua”.
Esta cláusula prohíbe la habilitación de Morales para cualquier elección futura, porque ya gobernó en tres periodos: 2006 – 2009, 2009 – 2014 y 2014-2019.
“Se aplica tal y como está redactado, sin necesidad de realizar ninguna interpretación como se lo hizo en 2017 (…). El señor Morales ya se ha presentado a una reelección y ha sido reelecto, y ya no tiene posibilidad de presentarse a una nueva elección presidencial”, aseguró.
La Sentencia Constitucional 1010/2023, aprobada por el TCP el 29 de diciembre de 2023, establece que la reelección “no es un derecho humano” y, por tanto, puede ser restringido legalmente.
El tema de la reelección indefinida, está contemplada en el documento sobre opiniones procuraduriales especializadas, bajo fundamentos técnicos y legales, que fue presentada este viernes por la Procuraduría.
“No estamos haciendo una sentencia, un fallo, estamos haciendo un análisis de las normativas vigentes, de la jurisprudencia vinculante, tanto nacional, como internacional y llegamos a conclusiones”, manifestó Siles.
Asimismo, compartió la conclusión a la que derivó el análisis sobre la reelección indefinida en contra de la Sentencia Constitucional 084/2017.
“La prohibición de la reelección presidencial indefinida en Bolivia se basa en la priorización del bien común por encima del interés individual, sea continua o discontinua, a más de no constituir un derecho autónomo, es incompatible con los principios democráticos, pretende evitar que una persona se perpetúe en el poder y de este modo asegurar pluralismo político la alternancia de poder, así proteger el sistema de feudos y contrapesos que garantiza la separación de poderes”, indicó Siles.